Suprema Corte prohíbe a empresas de seguridad privada usar “fuerzas especiales”
La SCJN avala que el Congreso restrinja denominaciones para diferenciar seguridad pública y privada
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 11 de mayo de 2026 prohibir a las empresas de seguridad privada usar términos como “fuerzas especiales” en su denominación social, por considerar que pueden generar confusión con los cuerpos de seguridad pública. Esta decisión unánime reafirma que el Congreso tiene facultad para establecer limitaciones en el uso de nombres, colores o insignias que puedan confundirse con instituciones oficiales.
Contexto del caso y resolución de la Corte
El asunto inició cuando una empresa solicitó autorización ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) para operar, usando en su razón social la expresión “fuerzas especiales”. La dependencia negó el permiso argumentando que dicha denominación podría inducir a error respecto a la naturaleza pública o privada de sus servicios.
Ante esto, la empresa promovió un juicio de amparo cuestionando la constitucionalidad de los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23, fracción III, de su reglamento. Alegó que las disposiciones violaban los principios de taxatividad y seguridad jurídica, pues no definen claramente las conductas prohibidas y generan incertidumbre legal.
Sin embargo, en sesión presidida por la ministra Lenia Batres Guadarrama, el Pleno de la SCJN negó el amparo, considerando que las normas no describen conductas ilícitas ni sanciones penales, sino que establecen obligaciones para los prestadores de servicios. Además, se señaló que las disposiciones son suficientemente claras para que las empresas eviten usar términos, colores o insignias que puedan confundirse con cuerpos oficiales.
Principios y argumentos clave
Taxatividad y seguridad jurídica
La Corte explicó que el principio de taxatividad aplica principalmente en el derecho penal y administrativo sancionador, y no en este caso, ya que no se trata de castigar conductas sino de regular denominaciones comerciales. Asimismo, rechazó que las normas carezcan de claridad, pues son explícitas en prohibir el uso de términos como “policía” o “agente investigador federal” en las empresas privadas.
Faculta al Congreso a distinguir servicios
El tribunal subrayó que el Congreso tiene un margen amplio para garantizar que la ciudadanía distinga claramente entre seguridad pública y privada. No es viable que la ley detalle exhaustivamente todas las palabras o símbolos prohibidos, pues esto generaría mayor incertidumbre jurídica. Por ello, la autoridad no puede interpretar las normas de forma arbitraria, sino conforme a su espíritu protector.
Votos concurrentes y seguimientos
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra emitió un voto concurrente, sugiriendo matizar ciertos párrafos del proyecto, al considerar que el incumplimiento de estas normas podría derivar en revocación de autorizaciones, lo cual toca el derecho administrativo sancionador.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf votó a favor del sobreseimiento de uno de los artículos, al señalar que la empresa no acreditó un acto concreto de aplicación respecto a colores e insignias.
Finalmente, el proyecto reserva la jurisdicción al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para revisar la legalidad del acto reclamado.
Esta resolución reafirma la diferenciación legal entre seguridad pública y privada en México, evitando confusiones que puedan afectar a la ciudadanía. Para más información sobre la regulación y supervisión de la seguridad privada, se puede consultar la página oficial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Fuente de la imagen: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2026/5/16/suprema-corte-da-reves-empresas-de-seguridad-privada-les-prohibe-usar-el-titulo-de-fuerzas-especiales-813691.html



